Decreto N° 433-2024

Créase un Fondo Fijo en la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social para solventar gasto de participación de representaciones deportivas.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3627 del 14-06-24.-

Dictado el 23-02-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Créase un Fondo Fijo en la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social para solventar gastos de participación de representaciones deportivas en: los Juegos Epade y Para Epade a realizarse en sede a confirmar y su etapa previa, la Final Nacional Juvenil de los Juegos Evita en Mar del Plata y su etapa previa, la Final Nacional de Adultos Mayores de los Juegos Evita en sede a confirmar y su etapa previa, la Final Nacional Deporte Adaptado de los Juegos Evita en sede a confirmar y su etapa previa, los Juegos Binacionales de La Araucanía en sede a confirmar y su etapa previa, los Juegos Argentinos de Playa en sede a confirmar y su etapa previa, los Circuitos Patagónicos de Juegos de Playa con sedes a confirmar y sus etapas previas, los Juegos Para Araucanía con sede a confirmar y su etapa previa, Juegos de la Integración Patagónica en sede a confirmar y su etapa previa, Juegos Deportivos Pampeanos de Verano y Juegos Deportivos Pampeanos en las categorías Sub 14, Sub 16, Adaptado y Personas Mayores, en sus etapas zonales y finales; Ligas Deportivas Municipales, Plan Provincial de Natación, Formación Profesional Inicial Guardavidas, Competencias Nacionales e Internacionales donde participen Deportistas Pampeanos y encuentros del programa Menos 1000 Mas Deporte, por el monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

 

Artículo 2°.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos depositará en la cuenta bancaria abierta a tal efecto, la suma indicada en el artículo anterior, designándose responsables de la misma a los Señores: Santiago Omar ALOU, DNI N° 22.176.014 y Jorge Luis Ceferino MARTINEZ ALMUDEVAR, DNI N° 20.849.666, debiendo en las operaciones bancarias los dos nombrados.

 

Artículo 3°.- El Fondo Fijo mencionado en el artículo 1° estará sujeto a rendición de cuentas mensual, pudiendo rendirse en períodos menores en caso de haberse consumido el 70 % del monto total. Las rendiciones deberán presentarse ante la Habilitación del Ministerio de Desarrollo y Social Derechos Humanos, las que fiscalizadas por la misma deberán elevarse a la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social para la aprobación, adjuntando los comprobantes respectivos y relación detallada de los mismos, refrendada por los responsables de la cuenta señalada en el Artículo 20 correspondiendo la restitución en el momento de la rendición



[1] Nota: Título dado por el Digesto.